viernes, 5 de junio de 2009

¿Nuevos derechos humanos?: sobre ONU y pretendidos nuevos Derechos Humanos


¿NUEVOS “DERECHOS HUMANOS”? [1]


Por Jorge Scala


a. Introducción:

El 10 de diciembre de 1.998, la Asamblea General de las Naciones Unidas, tendrá una Sesión Especial, dedicada a conmemorar el 50 Aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Por tal motivo, puede resultar interesante hacer un breve racconto de lo que ha sucedido en los últimos años -en la órbita de la ONU-, con la cuestión de los “derechos humanos” [2].

Desde hace casi una década, se observan distintos organismos no gubernamentales (ongs), que intentan manipular esa fecha [3], en el entorno del sistema de NU. Su objetivo es lograr una nueva declaración universal, que contemple como “derechos humanos”, las siguientes reivindicaciones:

a) asesoramiento y provisión gratuita de contraceptivos a toda persona, en los sistemas sanitarios, tanto públicos como privados -éstos últimos a través de las obras sociales-;
b) instrucción sexual hedonista obligatoria, en todos los cursos y niveles de la educación formal, impidiendo a los padres el ejercicio de la patria potestad;
c) la ideología del “género” como rectora de todas las relaciones entre mujeres y varones -por cierto que implica su inclusión como contenido “transversal”, en todos los ciclos de la educación formal-;
d) otorgamiento de todos los privilegios que exigen para sí los homosexuales, como casarse entre ellos, adoptar hijos, etc.
e) aborto y eutanasia legales, es decir realizados por el Estado en forma gratuita; y, obviamente, dejan de constituir conductas delictivas.

Me propongo desenmascarar esta manipulación, que se realiza en dos niveles: 1º) institucional, y 2º) operativo. Veamos:

b. Nivel Institucional:

b.1. Para comprender cómo pueden operar las ongs como grupos de presión, es preciso conocer la estructura de funcionamiento institucional de la ONU. Las Naciones Unidas están constituídas por la gran mayoría de los Estados existentes. Su órgano máximo es la Asamblea General, que se reúne en Sesiones Ordinarias una vez al año, para tratar diversos asuntos de interés general. Tambien puede hacerlo en Sesiones Especiales convocadas para tratar alguna cuestión específica, como será la conmemoración de los 50 Años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En estas Asambleas, cada nación está representada oficialmente, y tiene un voto exactamente igual a todas las demás.

En cuanto al funcionamiento diario de la ONU, éste se realiza a través de diversos organismos -como los de crédito, es decir el Banco Mundial, Fondo Monetario Internacional, Banco Interamericano de Desarrollo, etc.-; o agencias -por ejemplo UNICEF, la OMS, UNESCO, etc.-; o programas -tales como el Programa de NU para el Desarrollo o PNUD y el Programa de NU para el Medio Ambiente o PNUMA-; todos los cuales son operativos: tienen funcionarios y empleados a sueldo, que trabajan todo el año, y mantienen representaciones permanentes en bastantes países. En la República Argentina, casi todas las agencias de NU poseen oficina estable.

Estas agencias funcionan de manera autónoma; es decir, que sus directivos no son designados en forma paritaria por el concierto de naciones, ni sus políticas son prefijadas por consenso entre los países miembros de la ONU. Muy por el contrario, los cargos ejecutivos en estos organismos, son elegidos en proporción al aporte de cada país al presupuesto de funcionamiento de NU. En concreto, las 7 naciones más industrializadas (EE.UU., Japón, Alemania, Francia, Gran Bretaña, Italia y Canadá), aportan el 75% del presupuesto global de la ONU y, paralelamente, designan el 75% de los cargos ejecutivos entre los burócratas de Naciones Unidas, incluyendo a los organismos multilaterales de crédito.

b.2. Pese al prolijo organigrama precedentemente descrito, hay fallas graves en el funcionamiento de la ONU. De hecho, las Naciones Unidas no han cumplido sus objetivos fundacionales: fue constituida para preservar la paz, ni bien concluyó la Segunda Guerra Mundial; y resulta evidente que no lo ha logrado ni cercanamente. La solidaridad entre los pueblos es otra meta lejana y cada vez parecería más utópica. Las razones de este fracaso son, principalmente dos: a) la pertinacia de las potencias dominantes, en utilizar las NU como un modo hipócrita de acrecentar su dominio, basadas en un falso “consenso”; y b) la corrupción personal de muchos funcionarios de la ONU [4].

Hay un acuerdo generalizado en la necesidad de reformar las Naciones Unidas, pero la manera de realizar los cambios está en discusión. Una de las líneas de acción, es apuntar hacia un progresivo gobierno único mundial. La excusa es sencilla: hay guerras porque los países pelean entre sí; si tuviéramos un único gobierno para todo el mundo, no habría ejércitos ni conflictos armados; bastaría una policía encargada de cuidar el orden, y la prevención y represión de los delitos. Desde hace unos años esta propuesta es ya explícita. En efecto: “... los problemas de la humanidad ya no pueden ser resueltos por los gobiernos nacionales. Lo que se necesita es un Gobierno mundial. La mejor manera de lograrlo es mediante el fortalecimiento del sistema de Naciones Unidas ... sería necesario crear instituciones completamente nuevas. Entre éstas se podrían incluir, por ejemplo, una Policía Mundial permanente que estaría facultada para citar a países a fin de que comparecieran ante la Corte Internacional de Justicia, o ante otros tribunales especialmente creados. Si los países no cumplieran los fallos de la Corte, debería existir la posibilidad de aplicar sanciones, tanto militares como no militares” [5].

En este contexto, ¿qué quedaría para las soberanías nacionales?... En realidad, no se pretende un gobierno mundial único para evitar las guerras o lograr un standard de vida semejante para todas las personas; sino que, por el contrario, para que la ideología -en sus aspectos filosófico y político-, de los países dominantes se imponga a escala planetaria, sin posibilidad alguna de oposición a la misma.

Este sesgo ideológico de la ONU se está profundizando rápidamente, con una serie de nombramientos en puestos claves. Desde fines de 1.997: Nafis Sadik [6] ha sido designada Secretaria General Adjunta de las Naciones Unidas; Gro Bruntland [7] pasó a ser Directora Ejecutiva de la Organización Mundial de la Salud (OMS); y Mary Robinson [8] asumió como Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

b.3. Ahora bien, la cuestión de los “derechos humanos” no es ajena al intento de las potencias centrales, de utilizar el sistema de Naciones Unidas, para perpetuar su dominio -más o menos despótico-, respecto del resto de los países. Lamentablemente se ha prestado muy poca atención a la Conferencia de Viena sobre Derechos Humanos -organizada por la ONU, en marzo de 1995-. Allí hubo un pseudo-consenso entre los delegados participantes, en definir las características de los “derechos humanos” [9]. Cuatro son los principales caracteres definidos en Viena, a saber:
1) los derechos humanos son universales pero no inmutables, por tanto, su universalidad es en el sentido que tienen validez simultánea -hoy-, para todos los seres humanos, en cualquier lugar en que habiten;
2) son pactables mediante el consenso de las naciones, es decir que no derivan de la común naturaleza humana -a la que se obstinan en negar, por ejemplo con la ideología de “género”-;
3) son variables, conforme se modifiquen los acuerdos políticos entre los Estados, lo cual contraría la inmutabilidad de los derechos naturales, y deja siempre a los grupos más débiles a merced de los más fuertes;
4) incluso pueden desaparecer, en la medida de la pérdida del consenso en la comunidad internacional.

b.4. Ahora veremos cómo una noción tan “gelatinosa” de los derechos humanos, es utilizada como instrumento de dominación, en el ámbito de la ONU. Basta recordar que NU opera a través de sus agencias, cuyos principales cargos ejecutivos son designados por los países más ricos; y que la ONU aspira a detentar el gobierno del mundo. También hemos de tener presente que muchos organismos no gubernamentales, tienen presencia activa en varios gobiernos de los países más industrializados y, además, la tienen entre el staff de esas agencias de la ONU [10]. Estudiaremos cómo opera el aparato de Naciones Unidas para intentar imponer el aborto a petición como un “derecho humano”. Destaco que sólo por razones de espacio me limitaré al tema del aborto, pero un análisis similar puede efectuarse respecto de los demás “nuevos” derechos humanos, mencionados en la Introducción de este trabajo.

c. Nivel operativo:

El tratamiento de la cuestión del aborto, por parte de NU en los últimos cinco años, nos permitirá percibir el nivel operativo del intento de imposición contra el bien de la humanidad, del listado de “nuevos” derechos humanos. Veamos los hitos principales:

c.1. La Conferencia sobre Población y Desarrollo (El Cairo, 1994). El documento preparatorio -redactado bajo la inspiración de Nafis Sadik-, decía “... se insta a todos los gobiernos y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a ocuparse de manera franca y directa de la cuestión del aborto ... y a elaborar leyes y políticas de aborto basadas en la protección de la salud y el bienestar de la mujer sin recurrir al código penal y medidas punitivas... Las mujeres que deseen poner fin al embarazo deben tener fácil acceso a información fiable, a servicios de consulta en que se las trate con comprensión y a servicios para atender las complicaciones derivadas de los abortos en malas condiciones” [11].

Durante el desarrollo mismo de la Conferencia, dos frases fueron las que suscitaron las mayores polémicas: “fertility regulation” y “salud reproductiva”. Ambas, según definiciones oficiales de la OMS, incluyen servicios de aborto gratuito [12]. Finalmente, el término “fertility regulation” fue reemplazado en el documento final, por “regulation of fertility”, que en castellano se traduce de igual modo, pero que excluye el aborto como medio de regulación de la fertilidad humana; asimismo, las alusiones a la “salud reproductiva” fueron acotadas, aclarando que incluía el acceso a métodos para la “regulation of fertility, que no vayan contra la ley” [13].

El Plan de Acción rechazó el aborto, y la República Argentina hizo la siguiente reserva: “no puede admitir que en el concepto de ‘salud reproductiva’ se incluya el aborto ni como un servicio ni como un método de regulación de la fecundidad. La presente reserva, fundada en el carácter universal del derecho a la vida, se extiende a todas las menciones que recojan ese sentido”.

c.2. La Conferencia sobre la Mujer (Pekín, 1995). El “objetivo estratégico C”, del documento final aprobado en dicha Conferencia, se tituló “la mujer y la salud”. Allí menciona como “derechos humanos de la mujer” -entre otros-, los siguientes: 1) la “salud reproductiva”, que incluye los abortos gratuitos; 2) el acceso al “aborto seguro”, es decir el realizado en clínicas especializadas en esa prestación; 3) ofrecer los servicios de “salud reproductiva”, como parte integrante del sistema de atención primaria de salud -o sea que se brinde hasta en los más paupérrimos dispensarios-; 4) “considerar la posibilidad de revisar las leyes que prevén medidas punitivas contra las mujeres que han tenido abortos ilegales” -párrafo 107, k: léase, despenalización del aborto provocado- [14].

La sola comparación de los textos aprobados, demuestra claramente un notable avance de las posiciones abortistas en la Conferencia de Pekín. La delegación argentina actuó como si hubiera recibido instrucciones precisas de Cancillería, de “consensuar” las propuestas de la delegación norteamericana. Los resultados quedaron a la vista. Es verdad que nuestro país realizó 5 aclaraciones y reservas al documento final, entre las que se incluyen: reafirmar el derecho a la vida y la condena al aborto como método de control natal o instrumento de políticas poblacionales; y, se aclara que el consenso al párrafo 107,k lo es “sin que ello signifique una propuesta para despenalizar el aborto ni eximir de su responsabilidad criminal a quienes puedan ser coautores o partícipes de este delito” -reserva nº 3-.

c.3. El aborto como “derecho humano” de las mujeres. El avance en tal sentido en Pekín fue notable, pero es aún insuficiente para el objetivo de la despenalización y legalización del aborto provocado en todo el mundo, antes del año 2.000 [15]. En esta nueva etapa, entra en batalla el concepto ideologizado y manipulado de los “derechos humanos” de las mujeres. Parten de tres conceptos claves, los que tendrían consenso universal por haber sido aprobados en diversas Conferencias de la ONU. Dichos conceptos son:

1) Los derechos de la mujer, son derechos humanos (Conferencia de Pekín);
2) Los derechos humanos son universales (Conferencia de Viena);
3) La mujer tiene derechos reproductivos (Conferencia de El Cairo).

Estas tres ideas, combinadas en forma hábil, manipulando el lenguaje, permiten al menos dos líneas de argumentación diferentes, intentando que sean plasmadas en textos de valor jurídico internacional. Veamos:

c.3.1. El argumento antidiscriminatorio: La sumatoria de tres slogans es suficiente para ello; la condición es no utilizar la lógica, ni observar la realidad. Los slogans dicen:

Las leyes que lesionan la salud de las mujeres son discriminatorias.
Las leyes contrarias al aborto, lesionan la salud de las mujeres.
Las leyes contra el aborto son discriminatorias.

Si bien el razonamiento está estructurado como un silogismo, su falsedad resulta evidente a poco que se piense: las leyes carecen de fuerza como para lesionar la salud de la gente; sólo lesionan la salud humana las enfermedades y los accidentes, jamás las leyes... Sostener que al ser el aborto un delito, las mujeres lo realizan en forma clandestina y en precarias condiciones sanitarias, motivo por el cual algunas mueren o sufren lesiones irreparables, y que eso lesiona la salud de las mujeres, es un razonamiento tan absurdo como decir que considerar un delito al homicidio atenta contra los derechos humanos de los asesinos, porque mientras matan a sus semejantes están “estresados” por el miedo a ser encarcelados, lo cual afecta su salud mental... Por último, las leyes contra el aborto son tan discriminatorias como las leyes contra el robo -cosa que a nadie le parece mal-...

c.3.2. El “embarazo forzado”: Este pseudo argumento proviene de interpretar los “derechos humanos”, según las claves de la ideología de “género” [16]. La libertad sexual absoluta reivindicada por sus cultores -ya que ni siquiera se acepta el condicionamiento natural -biológico, psicológico y espiritual-, de haber nacido varón o mujer; pide -necesariamente-, como un derecho universal y humano, la posibilidad de eliminar cualquier consecuencia “no deseada” del ejercicio genital libertino. Así se fue acuñando el término ambiguo de “embarazo forzado”.

En la Conferencia de Derechos Humanos de la ONU (Viena, 1995), se utilizó por primera vez el término, cuyo alcance se definió como la violación sistemática y la esclavitud sexual en situaciones de conflictos bélicos. Allí se dijo que los “embarazos forzados” violan los derechos humanos de las mujeres; frase que no despertó la oposición de ningún Estado.

Hoy, apenas a tres años de la Conferencia de Viena, el significado del término “embarazo forzado” se ha ido modificando. Feministas y abortistas sostienen que es: “todo embarazo en el cual la mujer es ‘forzada’ a permanecer embarazada en contra de su voluntad”. Por tanto, el aborto a petición de la madre sería un derecho humano básico, para garantizar su plena “salud sexual y reproductiva”. En consecuencia, deberían eliminarse todas las restricciones al aborto a petición de la mujer. Es decir, hay que despenalizar el aborto y hacerlo legal -o sea, gratuito y a cargo del Estado, para permitir la “igualdad de oportunidades” entre las mujeres ricas que pueden pagar sus abortos, y las pobres que no podrían hacerlo...-. Como puede apreciarse, no son más que argucias de sofistas e hipocresía farisaica.

En marzo de 1.998 las ongs feministas que hacen lobby ante la ONU, han comenzado a actuar de un modo diferente. No hablan más de aborto, que es una realidad rechazada por el consenso mayoritario de las naciones, lo cual les supuso los tropiezos más importantes en las Conferencias de la ONU. Desde entonces sólo mencionan el “embarazo forzado”, aprovechando la ambigüedad del término, puesto que la mayoría de las personas no son expertas en el lenguaje de Naciones Unidas.

De hecho, el “embarazo forzado” se convirtió en la principal atracción de la Conferencia de Roma, que definió los términos del estatuto para la creación de la Corte Criminal Internacional, con jurisdicción para juzgar cuatro categorías de delitos: el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, la agresión y los crímenes de guerra. El lobby feminista buscó incluir al “embarazo forzado”, entre los delitos que conforman la competencia material de la Corte. Rhonda Copelón, profesora de leyes en la Universidad de Nueva York, declaró que el caucus de mujeres no haría declaraciones respecto del aborto y tampoco definirían el concepto de “embarazo forzoso”, ya “que si habláramos sería una deslealtad para el Caucus, ya que el silencio es un esfuerzo que hacemos para poder resolver este problema” [17] (sic, se ve claramente su insinceridad, no negocian, sino que presionan).

Si les hubiera salido bien la apuesta, cualquier persona que se negara a poner fin a un “embarazo forzado” -sea médico, legislador o juez, por ejemplo-, hubiera podido ser juzgada como criminal contra la humanidad, luego de constituída dicha Corte.

En definitiva, el borrador del estatuto se aprobó por mayoría de los delegados de las 162 naciones representadas; 21 de ellos se abstuvieron y hubo 7 votos negativos -entre ellos China, India, EE.UU. y Turquía; es decir países que contienen la mitad de la población mundial-. La Santa Sede, en su carácter de Observador Permanente, y una veintena de países -entre ellos la República Argentina-, se opusieron desde el inicio de las negociaciones a la inclusión del “embarazo forzado”, como una de las figuras penales [18].

Finalmente se arribó a una fórmula transaccional, definiendo con precisión los alcances del tipo penal del “embarazo forzado” como: “el confinamiento ilegal de una mujer, embarazada a la fuerza -es decir con violencia-, con el fin de alterar la composición étnica de cualquier población, o que viole gravemente las leyes internacionales. Esta definición no puede ser interpretada de ninguna forma, de modo que afecte las leyes nacionales relativas al embarazo”. Con este concepto, el término “embarazo forzado” no puede ser utilizado para la generalización, o la justificación del aborto procurado [19]. Una vez más el lobby feminista fracasó [20].

d. Conclusiones:

d.1. Hemos visto cómo se están usando diversas estrategias -en el ámbito de la ONU-, a fin de lograr el reconocimiento de una serie de “nuevos derechos humanos” por la comunidad internacional. Podemos sintetizar los siguientes elementos:

a) Utilización sistemática de la táctica de la manipulación del lenguaje. Esto implica: redacción de los documentos en términos ambiguos, ya sea inventando neologismos o utilizando palabras convencionales pero dándoles un alcance diferente al habitual; y, a la vez, utilización de los medios de comunicación social para que el común de la gente incorpore los conceptos ya manipulados;
b) Continuos -y violentos- cambios de enfoque de la misma cuestión. Se logra así un total desconcierto -y por ende indefensión-, de quienes no son expertos; esto ocurre incluso con los cuerpos diplomáticos, ya que si son relevados sus integrantes, los nuevos representantes desconocen totalmente el estado de las negociaciones;
c) Las presiones que realizan los países acreedores respecto de los deudores -a nivel oficial-, imponiendo no sólo cláusulas demográficas de control natal, sino también determinada orientación en la enseñanza pública, la que se canaliza a través de convenios con agencias de la ONU, en especial UNESCO;
d) Las presiones en el frente interno, realizadas por muchas ongs, que coaccionan a legisladores, ministros del poder ejecutivo y diplomáticos; y, a la vez, dichas ongs tienen virtualmente “copadas” algunas agencias de la ONU. El caso arquetípico es el de la IPPF, que tiene una suerte de control político del Fondo de Naciones Unidas para actividades en Población (FNUAP) y ahora ha accedido -vía Nafis Sadik-, a la Secretaría General Adjunta de la ONU. Paralelamente la IPPF tiene sus filiales locales que operan sobre los gobiernos -en nuestro país es la Asociación Argentina de Protección Familiar (AAPF)-.

d.2. En la tercera parte del trabajo hemos visto, casi a vuelo de pájaro, las distintas formas en que se intentó utilizar al sistema de NU para lograr la despenalización y legalización del aborto, en apenas los últimos 4 ó 5 años. Similar análisis puede efectuarse con los otros temas que pretenden reivindicarse como “nuevos” derechos humanos; los he obviado por razones de espacio.

d.3. Podríamos cometer el error de pensar que estas cuestiones son materia de debate en foros internacionales muy alejados de nuestras vidas y, en definitiva, que no nos llegarán a afectar. Sería un error funesto. Doy pruebas: El proyecto de Declaración nº 62-D-97 de la Legislatura de la Capital Federal, presentado por los diputados de la Alianza: María Elena Naddeo, Clori Yelicic, Gabriela González Gass, Eduardo Jozami, Dora Barrancos y Liliana Chiernajorsky, pide que se instruya a la Cancillería para impulsar “la aprobación de un documento de protección internacional de los Derechos Humanos que, sin invalidar, eliminar o modificar la Declaración Universal de 1948 integre en un cuerpo de similar naturaleza los nuevos derechos desarrollados en las últimas décadas, incluyendo la perspectiva de género”, para lo cual propone como modelo la “Declaración de Derechos Humanos desde una Perspectiva de Género, aportes al 50ª Aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos”, realizado por el Comité Latinoamericano para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM) [21].

Dicha Declaración menciona entre otros los siguientes “nuevos” derechos: “Todos los seres humanos tienen derecho a la autodeterminación en el ejercicio de la sexualidad, que incluye el derecho al placer físico, sexual y emocional, el derecho a la libre orientación sexual, el derecho a la información sobre la sexualidad y el derecho a la educación sexual ... Los Estados deben garantizar a las mujeres el acceso al aborto seguro” [22].

e. Epílogo:

Otra equivocación fatal, sería quedarnos con los brazos cruzados. Es menester convencerse que “la función social de las familias está llamada a manifestarse también en la forma de intervención política, es decir, las familias deben ser las primeras en procurar que las leyes y las instituciones del Estado no sólo no ofendan, sino que sostengan y defiendan positivamente los derechos y deberes de la familia. En este sentido las familias deben crecer en la conciencia de ser ‘protagonistas’ de la llamada ‘política familiar’, y asumirse la responsabilidad de transformar la sociedad; de otro modo las familias serán las primeras víctimas de aquellos males que se han limitado a observar con indiferencia” [23]. La claridad, contundencia y el autor de la cita, me eximen de mayores comentarios. La decisión es nuestra. La responsabilidad por los resultados, también.


Notas:

[1] Artículo publicado en la Revista Revista Diálogo nº 21, octubre de 1998.
[2] La noción de “derechos humanos” no es unívoca. Al menos pueden encontrarse tres grandes corrientes muy diferenciadas: a) la liberal, originada en la Revolución Francesa, producida por la visión racionalista e iluminista que dominó el siglo XVIII; la versión que opera en el ámbito de la ONU deriva de esta corriente; b) la marxista, recluída hoy a vastos círculos periodísticos y algunos ámbitos universitarios; reivindican la guerrilla y los movimientos de liberación sesentistas; y c) la del derecho natural, según la cual, nuestra común naturaleza hace que seamos iguales ante Dios y ante los hombres, de lo que se derivan una serie de derechos para toda persona humana, que son inmutables, inviolables e inalienables, por ejemplo: el derecho a la vida, a contraer matrimonio y fundar una familia, al trabajo, la libre asociación, la libertad religiosa, a la propiedad privada, etc.
[3] Por ejemplo, el Comité Latinoamericano y del Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM) sostenía en 1995, “que nuestra meta final es que la Asamblea General de las Naciones Unidas de 1998 adopte nuestra propuesta, en el año del 50º aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos” (Boletín Argentino nº 5 del CLADEM, pág. 6).
[4] El diario La Nación, el 9.3.95 publicaba en la nota titulada “Chicas, urgente”: “Para debatir planes de erradicación de la pobreza en el mundo están reunidos en Copenhague altos representantes de 130 países. Paralelamente, las trabajadoras de la noche se las ingenian para sacar partido del cónclave. Según la agencia Reuter, los clubes de strip-tease y los servicios de acompañantes nocturnas están contratando más muchachas -requieren unas 4000- y muchos locales de diversión tienen abiertas sus puertas las 24 horas mientras dure la cumbre convocada por la UN...”.
[5] Tomado del artículo “Gobernación Mundial para el Siglo XXI”, de Ian Tinbergen, incluído en el “Informe sobre el Desarrollo Humano - 1994”, del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).
[6] Nafis Sadik es miembro de la Federación Internacional de Paternidad Planificada (IPPF), desde donde accedió al cargo de Directora de Programas del Fondo de Naciones Unidas para actividades en Población (FNUAP), del que es Directora Ejecutiva desde hace muchos años. Participó en la Conferencia de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente, y presidió la Conferencia de El Cairo.
[7] Ex Primer Ministro de Noruega, se destacó por su posición intransigente en favor de la legalización del aborto, en la Conferencia de El Cairo; postura que allí fracasó.
[8] Ex Presidente de Irlanda, que impulsó una reforma constitucional en su país, que permitió la despenalización del aborto.
[9] Si bien excede el marco de este trabajo, es importante destacar que en la órbita actual de NU, el concepto de “derechos humanos” tiene una raíz ideológica libertaria, en el sentido de la Revolución Francesa. Su raíz es concebir la total autonomía de la voluntad humana; que niega a Dios y, por ende, a la naturaleza humana. Esta concepción de los “derechos humanos” nada tiene que ver con la doctrina del derecho natural, descubierta por los estoicos -entre los cuales su máximo exponente fue Marco Tulio Cicerón-; enseñanza asumida y perfeccionada por la Iglesia Católica. Es decir, se trata de una noción casi diametralmente opuesta a la del Papa Juan Pablo II, cuando habla de derechos humanos, puesto que él se refiere siempre a esos derechos inalienables, consecuencia de la común naturaleza de los seres humanos.
[10] Por ejemplo: En EE.UU, su vicepresidente Al Gore es miembro de la IPPF, miembro del Comité Mundial de Parlamentarios en Población y Desarrollo -brazo legislativo de la IPPF- y fue el jefe de la delegación de su país en la Conferencia de El Cairo; Timoteo Wirth, miembro de la IPPF y del Comité Mundial de Parlamentarios en Población y Desarrollo, ocupó hasta hace muy poco, un puesto clave en el Departamento de Estado, y fue subjefe de la delegación en la Conferencia de El Cairo. Presidió la Conferencia de El Cairo, Nafis Sadik -tambien vinculada a la IPPF-; fue Secretario General de dicha Conferencia, Halfdan Mahler, Director General de la IPPF en ese momento; Fred Sai fue el Presidente del Comité Preparatorio de la Conferencia de El Cairo y, a la vez era el Presidente de la IPPF; Billie Miller, presidió el Comité de Planificación de las ongs para la Conferencia de El Cairo mientras presidía la IPPF en el continente americano. Además, en la Conferencia de El Cairo participaron “210 delegados de la IPPF, de los cuales 90 vienen con la ONU, ocupando puestos de importancia en todos los comités de trabajo, y el resto forma parte de las delegaciones nacionales” (Semanario Europe Today, nº del 13.9.94).
[11] Documento preparatorio, parágrafo 25 del capítulo VIII.
[12] Todo conforme el fax enviado por el Dr. Tomris Türmen, Director de la División de Salud Familiar de la OMS, del 13.4.94, a Andrew J. Joseph, Director de la OMS ante la ONU, al asistir al III Comité Preparatorio de la Conferencia de El Cairo.
[13] Parágrafo 7.1 del Documento Final.
[14] Estos puntos están contenidos especialmente en los párrafos nº 89, 90, 92 a 98, y 106 a 110, del Plan de Acción aprobado en la Conferencia de Pekín.
[15] El documento “IPPF Visión Año 2000” -que establece las metas de dicha organización multinacional, para el año 2.000-, incluye el objetivo de “abogar por el derecho de acceso al aborto legal y seguro” (objetivo 4, del propósito 1º). La simbiosis entre las políticas de las agencias de la ONU y la IPPF es total. Me remito a la nota nº 9 de este trabajo, y a las pruebas que aporté en el libro “IPPF - La multinacional de la muerte”, Rosario, JC Editores, 1995.
[16] Los ideólogos del “género” sostienen que el sexo es un presupuesto biológico inmodificable; pero cada persona puede construir culturalmente su “género”, sin limitaciones de ningún tipo; es más, a lo largo del tiempo puede ir modificando su propio “género”. No es casual que sus primeros expositores fueran homosexuales, y que goce de muchos adeptos entre los militantes gays.
[17] Boletín Noticias de la ONU, nº 27, del 30.6.98.
[18] Boletín de la agencia Zenit ZG980717-1, del 17.7.98.
[19] Boletín Noticias de la ONU 35/98, gacetilla nº 66, del 20.7.98.
[20] Más eficaz fue el lobby homosexual. En efecto: en el estatuto de la Corte, se definió al “género” como: “los dos sexos, hombre y mujer, dentro del contexto de la sociedad” (Boletín nº 40, del 18.7.98, del Catholic Family & Human Rights Institute). Al quitar la referencia a la naturaleza humana, y relativizar los alcances de los sexos al “contexto de la sociedad”, podría dar lugar a que la Corte Criminal Internacional pretenda legitimar como matrimonios las uniones entre homosexuales.
[21] Sugiero releer la nota nº 2 de este artículo, también referida al CLADEM.
[22] Puntos XV y XVI (2) de la Declaración.
[23] Juan Pablo II, Exhortación Apostólica Familiaris Consortio, nº 44.

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