jueves, 3 de diciembre de 2009

¿Y la vida del concebido?(*)


Óscar Díaz Muñoz(**)

Abogado Constitucionalista


La comisión especial revisora del Código Penal ha acordado despenalizar el aborto cuando el embarazo es consecuencia de violación sexual y el aborto con el fin de «evitar el nacimiento de personas con graves taras físicas o psíquicas» (denominado aborto eugenésico). En los argumentos a favor de esta despenalización, puede fácilmente apreciarse que está ausente (o soslayada) la consideración de la titularidad del derecho a la vida de quien morirá a consecuencia del aborto: el concebido.

Existe sobrada evidencia científica de que la vida del ser humano empieza en el momento de la concepción, es decir de la fecundación del óvulo por el espermatozoide. Tras la fusión de los núcleos gaméticos materno y paterno, el núcleo resultante es el centro coordinador del desarrollo, que reside en las moléculas de ADN, resultado de la adición de los genes paternos y maternos en una combinación nueva y singular. El embrión así formado es la primera realidad corporal de un nuevo ser humano, que no forma parte de la madre o de alguno de sus órganos, aunque dependa de ella para su propio desarrollo.

Por esta prueba de la ciencia, el derecho a la vida desde la concepción viene reconocido por la Convención Americana de Derechos Humanos (artículo 4, inciso 1), nuestra Constitución (artículo 2, inciso1), el Código Civil (artículo 1) y el Código de los Niños y Adolescentes (artículo 1).

Existiendo, entonces, un ser humano desde la concepción, éste es titular de derechos humanos, empezando por el más esencial y condición para los demás: el derecho a la vida. Por ello, debe protegérsele -como a usted, estimado lector, y como a toda persona- de cualquier afectación a ese derecho.

Así lo han entendido los tribunales constitucionales de Argentina (2002), Chile (2008) y Ecuador (2006), que han considerado a la píldora del día siguiente (Levonorgestrel 0.75 mg.) violatoria del derecho a la vida del concebido, por su efecto de impedir la implantación del embrión en el útero materno. Y por el mismo motivo de afectación al derecho a la vida del concebido, el 2000 la Corte Suprema Costa Rica declaró inconstitucional la práctica de la fecundación in vitro.

Si no se eludiera el derecho a la vida del embrión humano, cabría preguntarse: ¿puede ser constitucional privarle de la vida cuando ha sido concebido a consecuencia de una violación sexual? Si resulta muy discutible desde los derechos humanos instituir la pena de muerte por delitos especialmente graves, ¿cómo podría justificarse constitucionalmente que se dé muerte a un niño que no tiene ninguna responsabilidad en la violación? El respeto al derecho a la vida exigiría que la sociedad o, subsidiariamente, el Estado, den acogida al niño rechazado por su madre, para que pueda ser dado en adopción.

En cuanto al aborto eugenésico, la privación de la vida del embrión por sus taras físicas o psíquicas evoca a la Alemania nazi, donde se trató de evitar, mediante la esterilización, la procreación de personas con supuestas taras genéticas. ¿Volvemos con el aborto eugenésico a una de las épocas de mayor barbarie para los derechos humanos?

Si la justificación para legalizar el aborto es que, a pesar de ser un delito, hay abortos clandestinos, con la misma lógica habría que despenalizar el robo porque, no obstante ser delito en el Código Penal, continúan habiendo robos. El Estado tiene el deber de tutelar el derecho a la vida, sin distinción de la condición o edad de su titular, pues, de lo contrario, ¿por qué no despenalizar también el homicidio o el asesinato?

La clave, entonces, es pedir a los miembros de comisión revisora del Código Penal que expliquen cómo compatibilizan el derecho a la vida del concebido con la práctica del aborto. Si esquivan una respuesta, es porque la vida humana comienza con la concepción, y afirmar lo contrario es soslayar la evidencia científica y el mandato de nuestra Constitución.

Notas:
(*) Publicado en el diario «El Comercio» de Lima, el 17 de octubre de 2009, p. a9.
(**) Doctor en Derecho por la Universidad de Zaragoza (España), en el Programa de Doctorado en Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Diploma de la Université d´été des Droits de l´Homme et du Droit à l´Education, de Ginebra (Suiza). Profesor Principal de Derecho Constitucional en la Academia de la Magistratura del Perú. Socio de Bullard & García Naranjo, Abogados (odiaz@bullardabogados.com).

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